Llenado del Convenio

Para poder comprar o vender Tequila a granel, debe ser llenado y firmado un vínculo y acuerdo de co-responsabilidad o convenio con en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El convenio es un contrato privado, entre el productor autorizado NOM y la compañía envasadora (o el propietario de la marca) por el cual el IMPI, concederá el derecho de usar el nombre "Tequila" para una etiqueta específica o marca registrada. El convenio establece las reglas que ambos, productor y envasador, deben seguir para cumplir con las previsiones de la Norma Oficial del Tequila. El convenio debe de ser llenado con una copia del título del registro de la marca registrada, así como de los proyectos de las etiquetas que serán utilizadas en la mercadotecnia del Tequila.

La ley estipula, que para tener una validez oficial, el convenio debe presentarse al IMPI en español. El formato del convenio está disponible en esta sección de documentos para ser descargado. Para obtenerlo, haga clic sobre "Convenios" del menú a su izquierda, y posteriormente, seleccione "Convenio en blanco para Tequila a Granel."

El proceso del convenio en el IMPI lleva de 10 a 15 días hábiles, a condición de que toda la documentación esté llenada correctamente. Una vez que es aprobado, ambos, productor y envasador, son oficialmente notificados por el IMPI. La CRT también recibe la notificación e introduce la información del nuevo convenio dentro de su sistema. En este momento, el productor está legalmente autorizado para embarcar y exportar Tequila a granel, a los envasadores o propietarios de la marca registrada autorizados, como se especificó en el convenio.

Embarque y Envasado

Antes de embarcar y exportar, el productor debe pedir a la CRT un Certificado de Exportación. Este documento, certificará la autenticidad del lote que está siendo embarcado y que será requerido por la aduana, antes de abandonar México. También será requerido por la aduana en el país de destinación, para liberar el lote de la misma.

Es muy importante, que las compañías de envasado pidan este documento a sus vendedores, ya que es la única prueba de que el lote de Tequila comprado, ha sido inspeccionado y cumple con los requisitos estándar oficiales. Está prohibido exportar Tequila a cualquier país o comprador diferente, del que aparece en los Certificados de Exportación.

El Certificado de Origen es otro documento, que tiene que presentarse antes de que el lote pueda ser liberado de la aduana, si éste tiene que ver con un país que tenga un tratado de comercio con México.

Este documento va a conceder impuestos y tarifas de excepción, bajo el tratado de comercio de la compañía de compra.

La compañía envasadora debe observar todas las regulaciones de la NOM, especificadas en el convenio. La violación de estas regulaciones, puede traer como consecuencia la cancelación del derecho a usar la denominación de origen.

Es necesario probar en todo momento, que el producto no ha sido adulterado, desde el momento de recibirlo hasta el final del proceso de envasado. También está sujeto a los siguientes requisitos:

1. No debe de mezclar Tequila de diferentes tipos o de diferentes fuentes.
2. No debe de utilizarse más de un tipo de Tequila por etiqueta (Blanco/Joven).
3. El producto que lleve la leyenda "Tequila 100% Agave" debe de ser envasado, sólo dentro del área de denominación de origen.
4. No pueden modificarse de ninguna manera, las características organolépticas del producto recibido. Sólo es permitido diluir el producto con agua, para obtener el grado comercial de alcohol.
5. Solo puede envasarse el Tequila que fue elaborado, bajo la supervisión de la CRT en su rol de organismo acreditado de certificación.
6. No debe revenderse el tequila a granel como tal.

Requerimientos de etiquetado

El envasador, también debe cumplir con todos los requerimientos de etiquetado. Esta información obligatoria, debe ser mostrada de una manera legible y es independiente de los requerimientos establecidos por las leyes y regulaciones del país al que se importa.

a) La palabra "Tequila".
b) Categoría y tipo al que pertenece.
c) Contenido neto, expresado en litros o mililitros.
d) Porcentaje de alcohol en el volumen de 20oC, que debe de abreviarse como "% Alc. Vol."
e) Nombre o nombre comercial, del productor autorizado NOM y del envasador.
f) Dirección del productor autorizado NOM y del envasador.
g) La Marca registrada.
h) La leyenda "Hecho en México" (o su traducción al lenguaje del mercado destinado).
i) Marca oficial, de acuerdo a la correspondiente Norma Oficial Mexicana.
j) Una marca distintiva, indicando el lote al que pertenece la botella.
k) Cualquier otra información sanitaria o comercial requerida.

Es obligatorio que al menos la información contenida en el inciso a) b) c) y g) esté presente en la cara principal de exhibición.

Regulaciones en cuanto a Ventas

Productores o envasadores no pueden vender ningún Tequila que no tenga certificado expedido por la CRT. El certificado es nominativo: sólo respalda el lote específico de una categoría y tipo específico del producto, bajo la etiqueta por la cual el producto debe de ser envasado. La exportación de Tequila a cualquier país o comprador diferente de los señalados en el Certificado de Exportación, es ilegal.

Esto, con el fin de mantener la posibilidad de rastrear el producto, para verificar su calidad para el beneficio del prestigio de la denominación de origen y para el interés del consumidor final, en su derecho a adquirir un producto auténtico.

Bajo este mismo razonamiento, la reventa de Tequila a granel, a nivel nacional e internacional, está también prohibida.

Para más información sobre las reglas de compra / venta de Tequila a granel, puede contactar a la CRT.